Servicios Provisorios

CAPITULO XVIII DE LOS SERVICIOS PROVISORIOS

ARTICULO 102°: Se podrán otorgar servicios provisorios en cargos u horas­cátedra vacantes, mediante resolución del Director General de Escuelas y Cultura, cuando se acrediten las causales y las condiciones establecidas en el presente capítulo. Los servicios provisorios finalizarán el 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 103°: Se podrán otorgar servicios provisorios a solicitud del docente: a) Cuando se halle afectada la unidad familiar. b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado por la junta médica oficial. c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela. d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, de universidades nacionales u otras casas de estudio de nivel terciario, cuyos títulos sean otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados por la Provincia de Buenos Aires y que, por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular. e) Por otras causas justificadas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

ARTICULO 104°: Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico: a) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación. b) Cuando exista la necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental. c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia. En los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá el consentimiento del docente.
 

 

Anexo 1 - Pautas.pdf

Anexo 2 - Solicitud.pdf

Disp. 052 - 18.pdf

SSPP POR RAZONES DE SALUD.PDF