Puntaje Anual Docente - Personal Titular

CAPITULO X DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR 

ARTICULO 50°: Son elementos para la clasificación del personal docente titular:

 a) Los títulos y antecedentes que posean, cuyos valores numéricos serán los que se les asigne de acuerdo con lo establecido por este estatuto y su reglamentación. 

b) Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis (6) meses. 

c) El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular. 

ARTICULO 51°: Los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad. 

ARTICULO 52°: Las categorías y clasificación del personal docente serán reajustadas al primero de enero de cada año. 

ARTICULO 53°: Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas­cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.

IF-2021-10509488-GDEBA-DGADODGCYE-PAD-2021-DOCUMENTO-DE-APOYO.pdf (150617)

PLANILLA-RECLAMO-PAD-2020.xls (64000)